Texto oficial
Artículo 55º: Las actividades correspondientes a
nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y
Media, serán ejecutadas por entidades reconocidas por el
Ministerio de Educación, según las disposiciones del
decreto Nº683, de 2000, de dicho Ministerio. Para estos
efectos, las entidades ejecutoras deberán cumplir los
requisitos contenidos en el artículo 22º del citado
decreto, y encontrarse inscritas en el Registro Regional de
Entidades Ejecutoras, elaborado por cada Secretaría
Regional Ministerial de Educación.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación
certificará esta circunstancia, e informará al Servicio
Nacional en los casos de revocación del registro
pertinente.