Texto oficial
Artículo 56º: No obstante lo anterior, las entidades
que soliciten inscribir cursos de nivelación de estudios
para ser impartidos con sujeción al Estatuto, serán
incorporadas por el Servicio Nacional a una nómina especial
creada al efecto.
No podrán impartir actividades de nivelación de
estudios, con sujeción a las normas del Estatuto, las
entidades afectadas por las inhabilidades del artículo 22
de la ley 19.518.