Texto oficial
Artículo 57º: Con todo, el Servicio Nacional
eliminará de la referida nómina a la entidad ejecutora de
nivelación de enseñanza básica o media que se encontrare
en alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo
22 del Estatuto, o en general, no cumpliere en lo que
corresponde, alguna de las obligaciones establecidas en
éste, o en el presente reglamento. Esta eliminación será
sólo para los efectos del sistema regulado por el Estatuto.
Si estas entidades se encontraren además inscritas en
el Registro Nacional a que se refiere el artículo 19 del
Estatuto, su eliminación de la nómina aludida en el inciso
precedente podrá dar lugar a la cancelación de su
inscripción en el citado registro si correspondiere.