Texto oficial
Artículo 58º: Para impartir los cursos de nivelación
de estudios de Enseñanza General Básica o Media, con
sujeción al Estatuto, las entidades ejecutoras deberán
solicitar al Servicio Nacional la autorización para
inscribir aquéllos, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente de este reglamento. La autorización que
otorgue el Servicio Nacional a los cursos de nivelación
será sólo para los efectos que los usuarios del sistema
puedan optar a la franquicia tributaria establecida en el
artículo 36 del Estatuto.
Con todo, dichas entidades ejecutoras deberán diseñar
los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General
Básica o media, conforme a los planes y programas formales
no regulares de estudio contemplados en el Título II del
decreto Nº683, de 2000, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones posteriores.