Texto oficial
Artículo 59º: El Servicio Nacional otorgará la
autorización a que se refiere el artículo anterior, cuando
se cumpla con las siguientes exigencias:
a) Que la entidad ejecutora se encuentre debidamente
registrada por la Secretaría Regional Ministerial de
Educación que corresponda.
b) Que las mencionadas acciones se individualicen, con
indicación del nivel al que acceden, conforme a lo
señalado en el artículo 53 de este reglamento.
c) Que mencionen el material didáctico que se empleará,
cuando correspondiere.
d) Que indique las características y el número de
participantes por curso.
En todo caso, el número de participantes deberá
guardar una cierta proporcionalidad con la naturaleza y los
medios previstos para el desarrollo de las actividades que
se pretenden ejecutar, con el propósito de lograr que su
contenido pueda ser aprendido y asimilado correctamente por
los alumnos.
e) Número total de horas cronológicas del curso.
f) Valor del curso, con expresa mención y detalle de cada
uno de los rubros que lo componen.
El Servicio Nacional deberá resolver la solicitud
referida dentro del plazo de 20 días, contado desde la
fecha de la presentación.