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Artículo 75 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98442 · idParte: 8467733

Texto oficial

Artículo 75º: Se aplicará el Tramo Tres de multa en los casos siguientes: 1. Ejecutar la actividad de capacitación con un número de alumnos superior al autorizado por el Servicio Nacional. 2. Ejecutar la actividad de capacitación en un lugar diferente al informado al Servicio Nacional. 3. Ejecutar la actividad de capacitación en un horario diferente al autorizado por el Servicio Nacional. 4. Ejecutar la actividad de capacitación con participantes distintos a aquellos registrados y visados por el Servicio. 5. No llevar al día el registro de materias o de asistencia. 6. No informar al Servicio Nacional la rectificación de una acción de capacitación aprobada o autorizada.