Texto oficial
Artículo 76º: Todas aquellas conductas que no se
encuentren expresamente indicadas en los artículos
anteriores, que contravengan lo dispuesto en el Estatuto y
sus respectivos Reglamentos, y que no importen la
aplicación de la medida de cancelación del organismo en
conformidad al Estatuto, serán calificadas por el Director
Regional respectivo, quien podrá aplicarles las multas
consignadas en el artículo 72, dependiendo de la gravedad
de la misma.