Texto oficial
Artículo 77º: Para la determinación de la multa que
se aplicará, deberán considerarse tanto los factores
atenuantes como agravantes que concurran en cada caso, tales
como:
1. La gravedad del daño causado o del monto
defraudado.
2. La conducta anterior del infractor.
3. La cooperación prestada por el infractor o la
obstaculización del mismo a la fiscalización.