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Artículo 77 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467735.

Texto oficial

Artículo 77º: Para la determinación de la multa que se aplicará, deberán considerarse tanto los factores atenuantes como agravantes que concurran en cada caso, tales como: 1. La gravedad del daño causado o del monto defraudado. 2. La conducta anterior del infractor. 3. La cooperación prestada por el infractor o la obstaculización del mismo a la fiscalización.