Texto oficial
Artículo 3°.- La Superintendencia de Servicios
Sanitarios, en adelante la Superintendencia, realizará
estudios para determinar las fórmulas tarifarias. Los
prestadores, utilizando las mismas bases de los de los
estudios de la Superintendencia, elaborarán sus propios
estudios. En dichos estudios se determinarán los costos
incrementales de desarrollo o los costos marginales de largo
plazo, según corresponda, los costos totales de largo
plazo, la tasa de costo de capital y las fórmulas
tarifarias, constituidas estas últimas por las tarifas
definitivas y sus respectivos mecanismos de indexación.