Texto oficial
Artículo 4°.- antes de 12 meses del término del
período de vigencia de las fórmulas tarifarias en
aplicación, la Superintendencia deberá informar a través
de publicación en el Diario Oficial, que se encuentran a
disposición del público y de los prestadores, las bases
sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar
las fórmulas tarifarias del período siguiente. Quienes
tengan interés comprometido podrán hacer observaciones a
dichas bases dentro de 60 días contados desde la fecha de
la referida publicación, debiendo la Superintendencia
responder fundadamente a tales observaciones dentro de los
45 días siguientes a su recepción. La resolución que
adopte la Superintendencia sobre las observaciones
formuladas tendrá carácter definitivo.
INCISO SUPRIMIDO