Texto oficial
Artículo 5°.- Transcurridos 30 días, contados desde
la fecha de recepción por parte del prestador de las bases
de cálculo mencionadas en el artículo precedente, éste
deberá hacer llegar a la Superintendencia los antecedentes
necesarios para la realización de los estudios señalados
en el artículo 3° de este reglamento.
En caso que se presenten observaciones a las bases en
los términos establecidos en el artículo precedente, el
plazo a que se refiere este artículo se contabilizará
desde la fecha de recepción por parte del prestador del
fallo de la Superintendencia en relación a las
observaciones presentadas.