Texto oficial
Artículo 6.- A más tardar, cinco meses antes de la
fecha en que finalice el período de vigencia de las
fórmulas tarifarias en aplicación, la Superintendencia
dará a conocer al prestador los resultados obtenidos en los
estudios realizados. Igual plazo tendrá el prestador para
entregar su estudio. Los estudios del prestador y de la
Superintendencia conteniendo sus fundamentos, antecedentes
de cálculo y resultados, serán puestos en mutuo
conocimiento y se intercambiarán, en la fecha y hora que
señale el Superintendente, en presencia de un Notario
Público. El Notario certificará el hecho del intercambio y
procederá a rubricar una copia de la documentación, en
todas sus fojas, que guardará bajo su custodia en sobre
cerrado y sellado.
El prestador tendrá un plazo de 30 días, a contar de
la fecha del intercambio de los estudios tarifarios con la
Superintendencia, para manifestar las discrepancias con
relación a los resultados del estudio de dicha
Superintendencia.
Las discrepancias deben manifestarse ante la
Superintendencia, de manera formal y pormenorizada,
señalando expresamente los resultados del estudio de la
Superintendencia que se discrepan con relación a los
resultados de sus propios estudios. Las discrepancias no
pueden ser contradictorias ni modificatorias del estudio
tarifario del prestador, como tampoco sustentarse en
valores, antecedentes, métodos u otros elementos distintos
o contradictorios con las Bases Definitivas o los estudios
tarifarios respectivos.
Mediante resolución fundada, dentro de los 15 días
siguientes a la presentación de las discrepancias, la
Superintendencia podrá declarar inadmisibles aquellas que
no se ajusten a lo dispuesto en este artículo, debiendo la
Comisión de Expertos, en su caso, abstenerse de su
conocimiento.
Las discrepancias podrán solucionarse a través de
acuerdo directo entre la Superintendencia y el prestador, el
que deberá constar en una resolución fundada, donde se
incluirá como parte integrante la solución suscrita por
ambas partes.
En el caso que el prestador no se manifieste con
respecto a los resultados obtenidos por la Superintendencia
en la forma y plazos señalados en los incisos precedentes,
los resultados obtenidos por la Superintendencia serán
considerados definitivos.