Texto oficial
Artículo 7°.- Si en el plazo de 15 días, contado
desde la fecha de recepción por parte de la
Superintendencia de la presentación formal y pormenorizada
de las discrepancias del prestador, no se llegara a acuerdo,
la Superintendencia convocará, el día hábil siguiente al
vencimiento del término, a la comisión de expertos
mencionada en el inciso segundo del artículo 10° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de
Obras Públicas, y notificará al prestador de dicha
convocatoria.