Texto oficial
Artículo 8°.- En el plazo de 6 días contado desde el
momento en que el prestador reciba la notificación
mencionada en el artículo precedente, éste informará a la
Superintendencia la designación del experto que lo
representará en dicha comisión. La Superintendencia por su
parte, en el mismo plazo, deberá designar a los otros dos
integrantes de la comisión, el primero designado
directamente por la Superintendencia y el segundo
seleccionado de una lista de expertos, en los términos
establecidos en el artículo 10° del Decreto con Fuerza de
Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La lista de expertos mencionada en el inciso anterior,
deberá ser acordada entre la Superintendencia y el
prestador en la misma oportunidad en que, de acuerdo al
artículo 4° de este reglamento, corresponda a la
Superintendencia informar al prestador las bases de los
estudios tarifarios. Esta lista se acordará entre la
Superintendencia y cada uno de los prestadores, y deberá
considerar a lo menos tres expertos.
Dentro de los 7 días siguientes a la designación de
los tres expertos, la Superintendencia los citará en
primera reunión para su constitución. Desde la fecha que
se constituya la Comisión, ésta tendrá 30 días para
pronunciarse sobre cada uno de los parámetros en que exista
discrepancia, en mérito de los fundamentos y antecedentes
de los respectivos estudios, optando de manera fundada por
uno de los dos valores, no pudiendo adoptar valores
intermedios. En casos calificados, se podrá prorrogar el
plazo para que los expertos pronuncien su dictamen, por el
número de días que fuere necesario, no dando en caso
alguno esta prórroga derecho a los expertos para cobrar un
honorario adicional. La prórroga en referencia será
determinada por resolución fundada por la misma Comisión
de expertos y no podrá ser superior a 15 días. La
Comisión podrá modificar parámetros distintos de aquellos
sobre los que verse la divergencia, si así lo requiere la
consistencia global de la estructura tarifaria.
En la reunión de constitución tanto la
Superintendencia como el prestador deberán hacer entrega de
todos los antecedentes que respaldaron sus respectivos
estudios. Asimismo, la Superintendencia podrá formular
alcances u observaciones a las discrepancias del prestador.
En esta misma oportunidad, la Comisión fijará el lugar
de su funcionamiento, el que informará a la
Superintendencia y al prestador, a más tardar dentro de
tercero día.
De las resoluciones internas y debates de la Comisión
se dejará constancia en actas, las que se harán públicas
una vez entregado el dictamen definitivo.
La resolución de la comisión de expertos se adoptará
por simple mayoría. Adoptada la resolución, la Comisión
informará al Superintendente de ello, para que éste dentro
de los 3 días siguientes a la comunicación, cite al acto
público donde la Comisión informará el dictamen.
La Superintendencia certificará el hecho de la entrega
del dictamen de la Comisión en el mismo acto público a que
se refiere el inciso anterior. Con el mérito de esta
certificación, la Superintendencia solicitará mediante
Oficio al Notario correspondiente, la entrega de toda
documentación guardada bajo su custodia, de conformidad al
artículo 6º de este Reglamento.
El dictamen de la Comisión tendrá el carácter de
definitivo y será obligatorio para ambas partes.