Texto oficial
Artículo 45°.- En el caso de obras ejecutadas por el
interesado, sean éstas aportes de financiamiento
reembolsables o aportes no reembolsables, el prestador
quedará facultado para exigir el cumplimiento de las normas
y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los
materiales y a la correcta ejecución de las obras, y su
verificación o certificación serán de cargo del
urbanizador o interesado.