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Artículo 45 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066432

Texto oficial

Artículo 45°.- En el caso de obras ejecutadas por el interesado, sean éstas aportes de financiamiento reembolsables o aportes no reembolsables, el prestador quedará facultado para exigir el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y a la correcta ejecución de las obras, y su verificación o certificación serán de cargo del urbanizador o interesado.