Texto oficial
Artículo 46°.- El costo promedio de inversión a
utilizar en el cálculo del monto del aporte reembolsable
por capacidad, será el que resulte de aplicar las fórmulas
correspondientes al costo por metro cúbico asociado a la
capacidad del sistema, establecidas en los artículos 19° y
20° de este reglamento, según corresponda, al consumo
estimado actualizado del interesado. Para estos efectos se
utilizará la siguiente fórmula:
35
(1 + r) - 1
AC = CVC * q * ( ______________ )
35
(1 + r) * r
La definición de las variables consideradas es la
siguiente:
AC = Monto máximo del aporte de financia-
miento reembolsable por capacidad.
CVC = Costo por metro cúbico asociado a la
capacidad del sistema, equivalente a
las variables definidas como CVP3,
CVD3 y CVR3 en los artículos 19° y
20° de este reglamento.
q = Consumo estimado del interesado en
al período punta, expresado en
metros cúbicos.
r = Tasa de costo de capital.
El consumo estimado del interesado se determinará en
base a un proyecto presentado por éste, y aprobado por el
prestador al momento de solicitar el servicio.
La forma en que se realice este aporte será pactada
entre el prestador y el interesado al momento de contratar
el servicio.