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Artículo 46 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066433

Texto oficial

Artículo 46°.- El costo promedio de inversión a utilizar en el cálculo del monto del aporte reembolsable por capacidad, será el que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes al costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, establecidas en los artículos 19° y 20° de este reglamento, según corresponda, al consumo estimado actualizado del interesado. Para estos efectos se utilizará la siguiente fórmula: 35 (1 + r) - 1 AC = CVC * q * ( ______________ ) 35 (1 + r) * r La definición de las variables consideradas es la siguiente: AC = Monto máximo del aporte de financia- miento reembolsable por capacidad. CVC = Costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, equivalente a las variables definidas como CVP3, CVD3 y CVR3 en los artículos 19° y 20° de este reglamento. q = Consumo estimado del interesado en al período punta, expresado en metros cúbicos. r = Tasa de costo de capital. El consumo estimado del interesado se determinará en base a un proyecto presentado por éste, y aprobado por el prestador al momento de solicitar el servicio. La forma en que se realice este aporte será pactada entre el prestador y el interesado al momento de contratar el servicio.