Texto oficial
Artículo 52°.- Quedará sujeto a fijación de precios
en los términos establecidos en el inciso 1°, del
artículo N° 21, del DFL N° 70, el corte y reposición del
suministro a usuarios morosos.
Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066439.