Texto oficial
Artículo 53°.- La facturación de los servicios
directos sin medidor, se realizará aplicando las tarifas
establecida en este reglamento, a los metros cúbicos
estimados por concepto de consumo de agua potable y descarga
de aguas servidas, los que se determinarán por resolución
de la Entidad Normativa. Este mismo procedimiento se
aplicará en la facturación del consumo de agua potable
correspondientes a pilones municipales instalados para el
abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia sin
radicación definitiva, considerando un consumo estimado por
vivienda y un cargo fijo equivalente a un servicio de 15 mm
de diámetro por vivienda.