Texto oficial
Artículo 8°.- La encuesta para el sistema de
estratificación social denominada FICHA CAS tendrá una
vigencia de dos años para los efectos de la inscripción en
el Registro para este sistema de atención. Sin embargo, la
inscripción en el Registro se mandendrá en forma
permanente siempre que el postulante actualice los
antecedentes de su inscripción, incluida la encuesta
mencionada, a lo menos antes de la expiración de la
vigencia de esa encuesta. Transcurrido el plazo señalado
sin que el postulante hubiere actualizado los antecedentes
de su inscripción, ésta será congelada hasta por un año,
sin que el postulante pueda participar en selecciones. Una
vez efectuada la actualización correspondiente, se
entenderá reactivada dicha inscripción. Expirado el plazo
de un año señalado sin que hubiere mediado actualización
de los antecedentes, la inscripción en el Registro
caducará automáticamente.
Las actualizaciones o modificaciones efectuadas durante
el período de cierre del Registro a que se refiere el
artículo 9° del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, sólo
producirán efecto para las selecciones que se realicen con
posterioridad a su reapertura, no obstante lo cual, el
cómputo del plazo de dos años a que alude el inciso
precedente se contará desde la fecha de la última
actualización o modificación y no se interrumpirá durante
el período de cierre.
El postulante podrá en cualquier momento antes del
cierre del Registro a que alude el artículo 9° del D.S.
N° 62, (V. y U.), de 1984, cambiar su opción por la
alternativa de postulación o modalidad de operación
elegida al inscribirse; renunciar a la cooperativa, a la
corporación o fundación o al grupo organizado a través
del cual se inscribió, para postular a través de otra
cooperativa, corporación o fundación o de otro grupo
organizado o individualmente, o incorporarse a una
cooperativa, corporación o fundación o un grupo organizado
si hubiere postulado individualmente, cumpliendo en cada
caso con los requisitos correspondientes a la nueva
alternativa o modalidad elegida. El postulante podrá,
además, previa autorización del SERVIU, ceder a su
cónyuge su inscripción o la asignación para la que
resultó seleccionado, según corresponda, configurándose
en tal caso una continuidad de la postulación para los
efectos de este reglamento.