Texto oficial
Artículo 9°.- Podrán inscribirse para optar al
sistema de atención que regula el presente reglamento las
personas que estuvieren inscritas o postulando en cualquier
otro de los sistemas habitacionales de las Instituciones del
Sector Vivienda o de las Municipalidades, o si lo estuviere
su cónyuge, incluso en el regulado por el D.S. N° 62 (V. y
U.), de 1984, pero si al efectuarse la selección
correspondiente en este sistema ya se les hubiere asignado
el beneficio en cualquiera de esos otros, su inscripción o
selección en este sistema de atención quedará
automáticamente sin efecto.
Tratándose de cónyuges separados de hecho, si
encontrándose inscrito uno de ellos solicitare su
inscripción el cónyuge que tiene a su cargo los hijos
invocados por el otro como miembros de su grupo familiar, el
SERVIU, previa verificación de esa circunstancia,
procederá a la inscripción solicitada y a la cancelación
de la inscripción del cónyuge que no tuviere esos hijos a
su cargo.