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Artículo 9 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259260.

Texto oficial

Artículo 9°.- Podrán inscribirse para optar al sistema de atención que regula el presente reglamento las personas que estuvieren inscritas o postulando en cualquier otro de los sistemas habitacionales de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades, o si lo estuviere su cónyuge, incluso en el regulado por el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, pero si al efectuarse la selección correspondiente en este sistema ya se les hubiere asignado el beneficio en cualquiera de esos otros, su inscripción o selección en este sistema de atención quedará automáticamente sin efecto. Tratándose de cónyuges separados de hecho, si encontrándose inscrito uno de ellos solicitare su inscripción el cónyuge que tiene a su cargo los hijos invocados por el otro como miembros de su grupo familiar, el SERVIU, previa verificación de esa circunstancia, procederá a la inscripción solicitada y a la cancelación de la inscripción del cónyuge que no tuviere esos hijos a su cargo.