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Artículo 12°.- En las selecciones correspondientes a
las respectivas alternativas de postulación y modalidades
de operación, el orden de prelación entre los postulantes
se fijará atendiendo a los más altos puntajes obtenidos en
los factores que se señalan a continuación, de acuerdo a
las normas siguientes.
a) Estratificación social, allegamiento y necesidad
habitacional: Al factor Ficha CAS se asignará la diferencia
que resulte entre 780 puntos y el puntaje que arroje la
encuesta Ficha CAS aplicada al postulante, adicionándose a
este resultado el puntaje asignado al factor de allegamiento
y necesidad habitacional, el cual será extraído de la
ficha CAS de acuerdo a un programa computacional elaborado
para estos efectos por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. El resultado que se obtenga de la operación
anterior se dividirá por 6 y el producto que resulte será
el puntaje único que obtendrá el postulante por los
factores de estratificación social, allegamiento y
necesidad habitacional, en conjunto.
b) Grupo familiar: Corresponderán 10 puntos por cada
uno de los miembros integrantes del grupo familiar
acreditado por el postulante conforme a la letra c) del
artículo 6°. Si el postulante fuere padre o madre soltero
o viudo, que tenga a su cargo hijos que cumplan con los
requisitos para integrar su grupo familiar, le
corresponderán 10 puntos adicionales como postulante. Si el
postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes
del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el
Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10
puntos adicionales como postulante. Dicha discapacidad se
acreditará con la credencial de inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se
refiere el artículo 8º del D.S. Nº 1.137, de Justicia, de
1994, que aprueba el Reglamento del citado Registro.
c) Antigüedad de la inscripción: Corresponderá 0,5
punto por cada mes calendario de antigüedad de la
inscripción en el Registro, contados desde el primer día
del mes siguiente al de la inscripción y hasta el último
día del mes anterior al de la suspensión de la atención,
conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo
9º del D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, hasta un máximo de
48 meses; por cada mes que exceda los 48, corresponderá un
punto. Para los efectos de determinar la antigüedad de la
inscripción se incluirán, cuando corresponda, los meses
que hubiere permanecido inscrito el postulante en el
Registro regulado por el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, con
anterioridad a su opción por el sistema que contempla el
presente reglamento.
d) Ahorro en dinero: En caso de postulación a primera
etapa de vivienda progresiva en la modalidad de Programa
Serviu, corresponderá 1,5 punto por el equivalente a cada
unidad de fomento que represente el ahorro acreditado hasta
un puntaje máximo correspondiente a la cantidad de unidades
de fomento exigidas para obtener la asignación de la
vivienda. En esta modalidad si se hubiere acreditado un
ahorro en dinero superior al equivalente a las 8 unidades de
fomento exigidas para obtener la asignación de la vivienda,
el monto en exceso no se considerará para los efectos del
cálculo de puntaje y de determinar el orden de prelación
entre los postulantes, ni se exigirá la mantención y/o
aplicación de ese monto excedido al precio de la vivienda o
solución habitacional.
En caso de postulación a primera etapa de vivienda
progresiva en la modalidad de Programa Privado o Programa
Privado de Densificación Predial, acreditando la
disponibilidad de sitio propio con el precio totalmente
pagado, en los términos que señala el inciso tercero, o en
el caso del inciso sexto, ambos de las letras f) del
artículo 2º, se podrá acreditar disponibilidad de ahorro
en dinero para efectos de obtención de puntaje, en cuyo
caso corresponderá 0,5 punto por el equivalente a cada
unidad de fomento que represente el ahorro acreditado hasta
un puntaje máximo equivalente a 8 unidades de fomento; por
cada unidad de fomento que exceda las 8 unidades de fomento,
corresponderá 0,05 punto.
En caso de postulación a segunda etapa, corresponderá
1 punto por el equivalente a cada unidad de fomento que
represente el ahorro acreditado hasta un puntaje máximo
correspondiente a las 5 unidades de fomento exigidas para
postular; por cada unidad de fomento que exceda las 5
unidades de fomento, corresponderá 0,05 punto.
e) Disponibilidad de sitio propio: sólo otorgará
puntaje en el caso de postulación a primera etapa en la
modalidad de Programa Privado, tanto en la alternativa de
postulación individual como colectiva, obteniendo el
postulante por este concepto 10 puntos. Tratándose de
Programas privados de Densificación Predial en que
concurran simultáneamente en un mismo programa postulantes
a primera etapa con postulantes a segunda etapa, cada uno de
ellos obtendrá el puntaje señalado en esta letra.
En caso de postular acreditando la disponibilidad de
sitio de propiedad de la cooperativa, de la corporación o
fundación o del grupo organizado o tratándose de Programa
privado de Densificación Predial, no podrá incluirse en la
respectiva selección un número de socios, afiliados o
miembros que exceda la cantidad de lotes singulares indicada
en el anteproyecto de la subdivisión o loteo o de la
densificación predial, a que se refiere el inciso quinto de
la letra f) del artículo 2° de este reglamento. No
obstante lo anterior, salvo en los Programas Privados de
Densificación Predial, podrá haber también una lista de
espera con un máximo de 30 socios, afiliados o miembros
reemplazantes para casos de desistimiento de los titulares,
o de su exclusión de las nóminas de seleccionados, o de su
imposibilidad de materializar la operación por cualquier
causa.
El sitio cuya disponibilidad se hubiere acreditado no
podrá ser enajenado a partir de la fecha de la postulación
para participar en la selección, salvo que el SERVIU
autorizare su enajenación total o parcial. Se exceptúan de
esta prohibición las enajenaciones de los lotes singulares
provenientes del loteo del sitio de propiedad de la
cooperativa, de la corporación o fundación o del grupo
organizado, que éstos efectúen en favor de cada uno de sus
socios, afiliados o miembros. La infracción a esta
prohibición producirá la exclusión automática de el o
los postulantes de la nómina de selección.
f) Aporte adicional al ahorro, comprometido por
entidades ajenas al postulante: Sólo otorgará puntaje en
caso de postulación a Programas Privados o a Programas
Privados de Densificación Predial, a primera o a segunda
etapa de vivienda progresiva, y corresponderá a 0,3 punto
por el equivalente a cada unidad de fomento que represente
el aporte adicional comprometido mediante escritura pública
de donación, hasta un puntaje máximo equivalente a 10
unidades de fomento por postulante; por cada unidad de
fomento que exceda las 10 unidades de fomento,
corresponderá a 0,05 punto. Sólo podrán autorizarse
anticipos o pagos previstos en este reglamento, una vez que
se haya materializado la entrega de este aporte al Serviu,
lo que podrá formalizarse mediante depósito a plazo
renovable automáticamente, por períodos no superiores a
noventa días, expresado en unidades de fomento, con
interés, tomado en un banco o sociedad financiera a nombre
del postulante seleccionado, quien lo endosará
nominativamente a favor del Serviu. De este aporte se podrá
girar en la misma forma establecida para el ahorro,
actualizándose los depósitos a plazo, cuando corresponda.
El incumplimiento en la entrega de este aporte producirá la
caducidad automática del subsidio.
g) Calidad de postulante hábil: Por el hecho de reunir
los requisitos exigidos para participar en la selección, en
la respectiva alternativa de postulación y modalidad de
operación, el postulante obtendrá 50 puntos.
h) Postulación colectiva: A cada postulante se le
otorgará un puntaje compuesto por los siguientes factores:
0,25 punto por cada mes calendario de antigüedad de la
inscripción del grupo respectivo y 1 punto por cada mes de
permanencia o antigüedad promedio de los socios, miembros o
afiliados en el grupo organizado a través del cual
postulan. La antigüedad de la inscripción del grupo se
contará desde el primer día del mes siguiente al de la
inscripción del grupo en el Registro y hasta el último
día del mes anterior al de la suspensión de la atención,
conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo
9° del D.S.
N° 62 (V. y U.), de 1984, y la permanencia o antigüedad de
los socios, miembros o afiliados en el grupo respectivo, se
contará desde el primer día del mes siguiente a aquel en
que se informe al Serviu la incorporación del socio,
miembro o afiliado al grupo respectivo, o desde el primer
día del mes de la inscripción del grupo en el Registro, si
ésta fuere posterior, y hasta el último día del mes
anterior al de la suspensión de la atención, conforme a lo
previsto en el inciso primero del artículo 9° del D.S. N°
62 (Viv. y U.), de 1984. Este puntaje promedio por
permanencia o antigüedad se determinará sumando el número
total de meses de permanencia de todos los socios, miembros
o afiliados hábiles en el respectivo grupo, dividido por el
número de éstos. Este puntaje es adicional al que
correspoonda al postulante por antigüedad de su
inscripción de acuerdo a la letra c) precedente.
Tratándose de cooperativas abiertas, lo dispuesto en esta
letra se aplicará al respectivo programa habitacional.
i) Cumplimiento Servicio Militar: 20 puntos si el
postulante acredita haber cumplido efectivamente con su
Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y
Valer Militar.
j) Condición de persona reconocida como víctima en el
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura o su cónyuge: 100 puntos si el postulante invoca su
condición de persona reconocida como víctima en el Informe
de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,
o que tal condición afectó a su cónyuge.
El puntaje total de cada postulante corresponderá a la
suma de los factores a), b), c), d), e), f), g), i) y j). En
caso de postulación colectiva se sumarán los puntos de los
factores a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de todos
los postulantes de la cooperativa, de la corporación o
fundación o del grupo organizado, y el total así obtenido
se dividirá por el número de integrantes del grupo. El
puntaje que resulte se considerará como el puntaje
individual de cada postulante de la cooperativa, de la
corporación o fundación o del grupo organizado.
En el caso a que se refiere el inciso segundo de la letra e)
precedente, si se acompaña lista de espera, en el cómputo
del puntaje se incluirán los socios, afiliados o miembros
reemplazantes, excepto para la determinación de puntaje por
antigüedad del socio, miembro o afiliado a que se refiere
la letra h) de este Art. único artículo.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrá, mediante
resoluciones fundadas, dictadas con anterioridad al
respectivo proceso de selección, modificar las
ponderaciones de puntaje o incluir otros factores de
puntaje.
Tratándose de postulación colectiva, podrán
participar en el proceso de selección sólo las
cooperativas, corporaciones o fundaciones o grupos
organizados que, habiendo formalizado su postulación
durante el respectivo período, tengan a lo menos un 80% de
sus postulantes hábiles. Los postulantes de la cooperativa,
corporación o fundación o del grupo organizado alcanzado
por el puntaje de corte sólo serán seleccionados si una
vez aplicado el incremento a que se refiere el inciso
primero del artículo 10, existe disponibilidad de viviendas
si se trata de Programa Serviu, o de recursos si se trata de
Programa Privado o Programa Privado de Densificación
Predial, para atender el número mínimo de integrantes
indicado para estos efectos por los representantes legales
de la cooperativa, corporación o fundación o del grupo
organizado. En tal caso se seleccionará a los con mayor
puntaje individual dentro de la cooperativa, corporación o
fundación o del grupo organizado y en caso de empate se
dirimirá de acuerdo al artículo 13. Si el número de
viviendas si se trata de Programa Serviu, o de recursos si
se trata de Programa Privado o Programa Privado de
Densificación Predial, una vez aplicado el incremento que
permite el inciso primero del artículo 10, fuere
insuficiente para atender el número mínimo de miembros del
último grupo alcanzado por el puntaje de corte, todos los
integrantes de esa cooperativa, corporación, fundación o
grupo organizado serán excluidos de la selección,
traspasándose el saldo de las viviendas o recursos que
quedaren disponibles, a postulación individual. Lo
dispuesto en este artículo se aplicará también en el caso
que el puntaje de corte alcance a los integrantes de un
mismo Programa Privado de Densificación Predial, no
obstante lo cual, en este caso, el número mínimo deberá
considerar a los postulantes que concurren acreditando
derechos sobre un mismo predio objeto de densificación, de
tal forma que o resultan todos ellos seleccionados o ninguno
de ellos lo es. No obstante lo dispuesto en la letra c) del
artículo 2°, podrá autorizarse nuevamente la personalidad
jurídica del mismo grupo organizado o programa habitacional
en particular, en caso de producirse la selección parcial
de sus integrantes de acuerdo a lo previsto en las normas
anteriores de este inciso, en cuyo caso, para esta parte del
grupo no atendida no regirá el límite de 10 integrantes
hábiles a que se refiere la letra c) del artículo 2°. Una
vez efectuada la selección, si resultaren atendidos todos
los postulantes hábiles del grupo, la inscripción de los
integrantes no hábiles del grupo seleccionado será
traspasada automáticamente a postulación individual, salvo
que queden postulantes hábiles no atendidos, en cuyo caso
ambos se integrarán como grupo.