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Artículo 13 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259264.

Texto oficial

Artículo 13°.- En caso de producirse igualdad de puntaje entre dos o más postulantes de la misma alternativa de postulación y modalidad de operación en la respectiva selección, el empate se resolverá atendiendo en primer lugar al mayor número de miembros del grupo familiar; en segundo lugar a la mayor antigüedad de la inscripción del postulante en el Registro; y en tercer lugar al mayor puntaje por estratificación social, allegamiento y necesidad habitacional. Si persistiere la igualdad, se dirimirá por sorteo.