Texto oficial
Artículo 13°.- En caso de producirse igualdad de
puntaje entre dos o más postulantes de la misma alternativa
de postulación y modalidad de operación en la respectiva
selección, el empate se resolverá atendiendo en primer
lugar al mayor número de miembros del grupo familiar; en
segundo lugar a la mayor antigüedad de la inscripción del
postulante en el Registro; y en tercer lugar al mayor
puntaje por estratificación social, allegamiento y
necesidad habitacional. Si persistiere la igualdad, se
dirimirá por sorteo.