Texto oficial
Art�culo 14°.- Transcurridos veinticuatro meses desde
la entrega material de la primera etapa de la vivienda
progresiva en el caso de Programa SERVIU, o desde la fecha
de pago del Certificado de Subsidio en el caso de Programa
Privado, dichos beneficiarios podrán ser seleccionados para
la segunda etapa de vivienda progresiva, siempre que no
hubieren renunciado al subsidio de segunda etapa en los
términos que señala el inciso segundo de la letra c) del
artículo 16, que se encuentren al día en el servicio de la
deuda correspondiente al crédito obtenido para su pago, si
lo hubiere, que hayan formalizado su postulación durante el
respectivo período y acrediten haber enterado el total del
ahorro mínimo exigido para la segunda etapa. Tratándose de
Programas Privados de Densificación Predial no será
exigible el cumplimiento del plazo de veinticuatro meses
antes mencionado, sin perjuicio de la concurrencia de los
demás requisitos establecidos en este inciso.
En caso de no haber beneficiarios que cumplan con el
plazo a que alude el inciso anterior, podrán ser
seleccionados para la segunda etapa de viviendas progresivas
aquellos beneficiarios que habiendo formalizado su
postulación durante el respectivo período, acrediten haber
enterado el total del ahorro mínimo exigido para la segunda
etapa, y cumplan con los requisitos que señala la letra g)
del artículo 6° de este reglamento.
Para el financiamiento de la segunda etapa en la
modalidad de Programa Privado o Programa Privado de
Densificación Predial, el SERVIU, a solicitud del
beneficiario y previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 18, podrá proceder al giro del ahorro, del
subsidio y del crédito que le otorgue de acuerdo a la letra
c) del artículo 16, contra avance de obras por un monto a
lo menos equivalente al del giro respectivo. El monto de
cada giro, a excepción del último, no podrá exceder del
20% del valor total de la segunda etapa. El primer giro
corresponderá, por lo menos, al total del ahorro
acreditado, y el saldo, si lo hubiere, se imputará al
crédito. Los giros siguientes se imputarán a lo menos en
un 50% al crédito, y el saldo al subsidio. Para el segundo
giro y los siguientes el beneficiario deberá haber
restituido el total del anticipo de crédito incluido en el
giro anterior. Para autorizar el último giro se exigirá
que se acredite la recepción municipal de la vivienda.