Texto oficial
Artículo 15°.- En los programas SERVIU el valor de
transferencia de la primera etapa de una vivienda progresiva
será fijado por el Director del SERVIU respectivo, mediante
resoluciones, una vez adjudicadas las licitaciones
correspondientes, y será igual al total de gastos
actualizados, directos o indirectos, en que ha debido
incurrirse para su construcción y/o adquisición y ulterior
asignación, transferencia y entrega a sus destinatarios.
El gasto directo incluirá el valor del terreno y del
total de la construcción de las obras, resultantes de la
respectiva licitación y las provisiones que el SERVIU
considere oportuno establecer, y se dividirá por el número
de soluciones habitacionales de cada conjunto.
El gasto indirecto corresponderá a un valor fijo, que
considerará todos aquellos costos actualizados en que se
incurra para llamar a licitación, fiscalizar las obras, u
otros costos ligados a la ejecución de las mismas,
diferentes a los costos directos, como asimismo aquéllos en
que se incurra para asignar, transferir y entregar dichas
soluciones habitacionales, tomando en cuenta el promedio de
costos regionales efectivamente producidos en el año
anterior.
En los Programas Privados o Programas Privados de
Densificación Predial, el valor de la vivienda será
determinado por el SERVIU respectivo, aplicando para estos
efectos el Manual de Tasaciones para Viviendas Progresivas,
que se apruebe mediante resoluciones del Ministro de
Vivienda y Urbanismo.
Con todo, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda
y Urbanismo, las que deberán ser de carácter general, se
podrá fijar el precio máximo en una o más regiones, para
cada etapa de la vivienda progresiva y según la modalidad
de operación.