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Artículo 17 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259268.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los seguros de incendio y desgravamen a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las normas atinentes a la materia, contenidas en el D.S. N° 121 (V. y U.), de 1967.