Texto oficial
Artículo 17°.- Los seguros de incendio y desgravamen a
que se refiere el artículo anterior, se regirán por las
normas atinentes a la materia, contenidas en el D.S.
N° 121 (V. y U.), de 1967.
Reglamenta programas de viviendas progresivas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259268.