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Artículo 20 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9911 · idParte: 8259271

Texto oficial

Artículo 20°.- Si a la fecha de inicio del servicio de la deuda proveniente del crédito a que se refiere el artículo 16, aún no se hubiere extinguido la deuda correspondiente al crédito obtenido del SERVIU para el pago del sitio, de la infraestructura sanitaria, de la primera etapa, u otra solución similar, se sumarán ambas deudas.