Texto oficial
Artículo 21°.- Los beneficios contemplados en el
presente reglamento son incompatibles con cualesquier otro
de carácter habitacional que operen a través de los SERVIU
o de las Municipalidades, excepto los casos a que se
refieren las letras f) y g) del artículo 6° de este
reglamento, cuando no hubiere mediado la renuncia a que
alude el inciso segundo de la letra c) del inciso primero
del artículo 16; y los casos en que se hubiere restituido
el subsidio percibido, cumpliendo con los demás requisitos
establecidos en este reglamento. No regirá dicha
incompatibilidad respecto de los beneficios obtenidos a
través de programas habitacionales o de mejoramiento
habitacional desarrollados con financiamiento conjunto de
los Serviu y los Municipios, en virtud de convenios
celebrados al efecto entre ambas entidades, cuando estas
últimas concurran al financiamiento de Programas de
Mejoramiento de Barrios, a que se refiere el D.S. Nº 829,
de Interior, de 1998.