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Artículo 21 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259272.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los beneficios contemplados en el presente reglamento son incompatibles con cualesquier otro de carácter habitacional que operen a través de los SERVIU o de las Municipalidades, excepto los casos a que se refieren las letras f) y g) del artículo 6° de este reglamento, cuando no hubiere mediado la renuncia a que alude el inciso segundo de la letra c) del inciso primero del artículo 16; y los casos en que se hubiere restituido el subsidio percibido, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en este reglamento. No regirá dicha incompatibilidad respecto de los beneficios obtenidos a través de programas habitacionales o de mejoramiento habitacional desarrollados con financiamiento conjunto de los Serviu y los Municipios, en virtud de convenios celebrados al efecto entre ambas entidades, cuando estas últimas concurran al financiamiento de Programas de Mejoramiento de Barrios, a que se refiere el D.S. Nº 829, de Interior, de 1998.