Texto oficial
Artículo 22°.- Tratándose de programas SERVIU, dentro
del plazo de 15 días corridos siguientes a la fecha en que
el SERVIU le comunique que la vivienda progresiva está
disponible, el beneficiario deberá proceder a ocuparla
efectivamente.
INCISO SUPRIMIDO
Si al detectarse la infracción a la obligación
señalada en este artículo, el asignatario aún no hubiere
obtenido su título de dominio, el SERVIU podrá dejar sin
efecto de inmediato la asignación y disponer del inmueble
para asignarlo a otro postulante, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 14 del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984. Para
estos efectos el asignatario suscribirá la correspondiente
acta de entrega en la cual se dejará constancia del
apercibimiento correspondiente.
Con todo, la contravención a lo dispuesto en el inciso
primero de este artículo una vez obtenido el título de
dominio, dará derecho al SERVIU para pedir, en conformidad
a las normas generales, la resolución del contrato y la
inmediata restitución de la vivienda progresiva, quedando
en su beneficio todas las cantidades pagadas en relación
con la respectiva operación, a título de indemnización de
perjuicios.
INCISO SUPRIMIDO