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Artículo 23 del Decreto 140

Reglamenta programas de viviendas progresivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9911 / 8259274.

Texto oficial

Artículo 23 .- Las infracciones a las normas del presente reglamento que no tengan una sanción específica, por parte de cualquier beneficiario de este tipo de viviendas, serán sancionadas, según corresponda, con la cancelación de la inscripción o con la restitución del Subsidio Habitacional recibido al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución y darán derecho, en su caso, al Serviu, para exigir de inmediato el pago del total de la deuda proveniente del crédito a que se refiere la letra d) del artículo 16 de este reglamento.