Texto oficial
Artículo 23 .- Las infracciones a las normas
del presente reglamento que no tengan una sanción
específica, por parte de cualquier beneficiario de este
tipo de viviendas, serán sancionadas, según corresponda,
con la cancelación de la inscripción o con la restitución
del Subsidio Habitacional recibido al valor de la Unidad de
Fomento vigente a la fecha de la restitución y darán
derecho, en su caso, al Serviu, para exigir de inmediato el
pago del total de la deuda proveniente del crédito a que se
refiere la letra d) del artículo 16 de este reglamento.