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Artículo SEGUNDO de la Ley 19.561 · Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Modifica el decreto ley nº701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 99208 · idParte: 8330068

Texto oficial

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº701, de 1974, y todas sus modificaciones, incluidas las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº2.565, de 1979. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá establecer una numeración correlativa de los artículos y desglosarlos, cambiar el nombre y el orden de los títulos y adecuar la redacción de la parte no modificada de este decreto ley con el exclusivo objeto de armonizarla con las nuevas disposiciones que se le incorporan.