Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante decreto supremo del Ministerio
de Agricultura, fije el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº701, de 1974, y todas sus
modificaciones, incluidas las disposiciones pertinentes del
decreto ley Nº2.565, de 1979. En uso de esta facultad, el
Presidente de la República podrá establecer una
numeración correlativa de los artículos y desglosarlos,
cambiar el nombre y el orden de los títulos y adecuar la
redacción de la parte no modificada de este decreto ley con
el exclusivo objeto de armonizarla con las nuevas
disposiciones que se le incorporan.