Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de determinar los años
de servicios, se computarán los prestados en cualquier otra
repartición pública, y se considerará año completo toda
fracción superior a seis meses.
Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122386 / 9948252.