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Artículo 2 de la Ley 5.826

Concede jubilacion a los empleados a contrata y a jornal, y a los operarios de la empresa de los ff.cc. del estado, que se encuentren en las condiciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122386 / 9948252.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de determinar los años de servicios, se computarán los prestados en cualquier otra repartición pública, y se considerará año completo toda fracción superior a seis meses.