Texto oficial
Artículo 4.o Los animales en pie y los ya beneficiados
y los útiles y enseres destinados a la matanza, como
asimismo el producto de las ventas de carnes, que se
encontraren en un matadero clandestino o en faenas de
beneficio clandestino, caerán en comiso.
Si el beneficio clandestino se efectuare en un
vehículo de transporte, éste también caerá en comiso, a
menos que el dueño acredite que no estaba en conocimiento
del uso que se le daba.
El juez que conociere del proceso ordenará entregar de
inmediato a la autoridad administrativa correspondiente los
animales en pie y las carnes provenientes del beneficio
clandestino, a fin de que disponga su expendio o
eliminación, previo examen de ellas por la autoridad
sanitaria respectiva. El producto de la venta, en su caso,
será puesto a disposición del tribunal y el comiso
recaerá sobre dicho producido.