Texto oficial
Artículo 5.o El que, no estando obligado a hacerlo,
denunciare la existencia de un matadero clandestino o el
beneficio ilícito de animales, recibirá el cincuenta por
ciento del valor de las especies que cayeren en comiso.
A la denuncia o querella falsa le será aplicable el
artículo 211 del Código Penal.