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Ley 2.654

Establece el canje de billetes por depósitos en oro;a razon de 12 peniques por cada peso; autoriza al estado;para que pueda mantener estos depósitos en sus cajas o;depositarlos en un banco de primera clase que no tenga;su jiro en chile; declara transferibles los certificados;de depósitos; restrinje la cantidad de billetes que;podrán retirar los bancos al monto de su capital;efectivo, el cual determina para los bancos estranjeros,;i considera subsistentes las operaciones ya hechas en;conformidad a la lei núm. 1,992, que dispone el canje en;la proporcion de un peso por cada 18 peniques.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23410

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