Texto oficial
Artículo 4º: Las subvenciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1º serán incompatibles entre sí y con las señaladas en los demás numerales, con excepción de la señalada en el numeral 14.
Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782735.