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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782736.

Texto oficial

Artículo 5º: Las subvenciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley se pagarán por el Servicio de Tesorerías, con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales. Estas subvenciones se podrán pagar en forma simultánea o separada.