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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782737.

Texto oficial

Artículo 6º: Los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiere este decreto con fuerza de ley estarán exentas de todo derecho e impuesto.