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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782738.

Texto oficial

Artículo 7º: Las instituciones financieras acreedoras comunicarán al Servicio de Tesorerías la suma a que ascendiere el monto de la subvención que otorga este decreto con fuerza de ley, a fin de que dicho Servicio abone el monto correspondiente en la cuenta de la respectiva institución en el plazo máximo de sesenta días corridos, con cargo a los recursos consultados en el presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales. Respecto de dichos fondos, el Servicio de Tesorerías podrá ejercer todas las facultades que le concede su Ley Orgánica. Asimismo, en la comunicación a que alude el inciso precedente, las instituciones financieras acreedoras deberán informar, mediante una declaración jurada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los distintos numerales del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, debiendo acompañar los medios de acreditación correspondientes, los que les deberán ser proporcionados por los deudores.