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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 39

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199, y a los deudores cuya cartera administra el ministerio de bienes nacionales de acuerdo a la ley 19.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270437 / 8782739.

Texto oficial

Artículo 8º: Los beneficios señalados en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley también les serán otorgados a los deudores de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.229, cuando así corresponda y sólo en la medida que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los beneficios. En este caso, la información y antecedentes pertinentes deberán ser remitidos por los beneficiarios a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.