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Artículo 2 de la Ley 12.407

Fija las tarifas que indica para los efectos telegraficos; concede recursos para ejecutar las instalaciones adicionales y adquirir mobiliario destinado a las oficinas de correos de calama, quintero, cabildo, molina, concepcion, talcahuano, temuco, carahue, valdivia, puerto montt, ancud y coyhaique; libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de equipos, implementos mecanizados, vehiculos motorizados, maquinas, instrumentos, materiales y otros elementos necesarios para el mejoramiento y modernizacion de los servicios de correos y telegrafos; establece que las empresas de aeronavegacion que mantengan contratos con la direccion general de correos y telegrafos estaran obligadas a transportar gratuitamente las cartas aereas de los senadores y diputados y de las secretarias de ambas camaras, en las condiciones que indica; faculta al telegrafo comercial para que pueda crear oficinas en cualquier punto del pais; establece una asignacion especial de un 40% al personal de la direccion general de correos y telegrafos; aumenta la planta de la misma direccion general en los cargos y grados que señala; prohibe la designacion de personal a merito en las plantas de carteros y mensajeros; deroga los articulos 2°, 3° y 4°, modifica el articulo 5°, substituye el inciso 2° del 6° y modifica los incisos 1° y 2° del articulo 7° y le agrega inciso penultimo, modifica el inciso 2° del articulo 8°, substituye el inciso 2°, deroga el 3° y reemplaza el 4° del articulo 11°, modifica el inciso 2° del articulo 12°, agrega inciso 1° al 33° y modifica el inciso final del articulo transitorio de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que elevo las tarifas de los efectos postales y telegraficos y dispuso fondos para la construccion de edificios de corrreos a traves del pais y modernizacion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27093 · idParte: 9044262

Texto oficial

Artículo 2.o Fíjanse las siguientes tarifas para los efectos telegráficos: a) Telegramas simples: diez pesos ($ 10), por cada palabra, con un mínimo de cien pesos ($ 100). b) Telegramas de prensa: la cuarta parte de la tarifa de un telegrama simple, con un mínimo de cien pesos ($ 100). c) Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la tarifa ordinaria. d) Telegramas urgentes: el triple de la tasa ordinaria. e) Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces la de un telegrama simple. f) Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple. g) Telefonogramas: un recargo de 10% sobre la tarifa que corresponda. h) Telegrama de texto fijo: ciento cincuenta pesos ($ 150) por cada mensaje. j) Cartas telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama simple con un mínimo de treinta palabras. Auméntase de dos pesos ($ 2) a doce pesos ($ 12) por palabra, el impuesto a los mensajes al exterior transmitidos por las empresas particulares de telecomunicaciones. Los nombres de calles de varias palabras que figuren en la dirección de los telegramas, se considerarán como de una sola palabra para los efectos de determinar el valor del telegrama.