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Artículo 3 de la Ley 12.407

Fija las tarifas que indica para los efectos telegraficos; concede recursos para ejecutar las instalaciones adicionales y adquirir mobiliario destinado a las oficinas de correos de calama, quintero, cabildo, molina, concepcion, talcahuano, temuco, carahue, valdivia, puerto montt, ancud y coyhaique; libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de equipos, implementos mecanizados, vehiculos motorizados, maquinas, instrumentos, materiales y otros elementos necesarios para el mejoramiento y modernizacion de los servicios de correos y telegrafos; establece que las empresas de aeronavegacion que mantengan contratos con la direccion general de correos y telegrafos estaran obligadas a transportar gratuitamente las cartas aereas de los senadores y diputados y de las secretarias de ambas camaras, en las condiciones que indica; faculta al telegrafo comercial para que pueda crear oficinas en cualquier punto del pais; establece una asignacion especial de un 40% al personal de la direccion general de correos y telegrafos; aumenta la planta de la misma direccion general en los cargos y grados que señala; prohibe la designacion de personal a merito en las plantas de carteros y mensajeros; deroga los articulos 2°, 3° y 4°, modifica el articulo 5°, substituye el inciso 2° del 6° y modifica los incisos 1° y 2° del articulo 7° y le agrega inciso penultimo, modifica el inciso 2° del articulo 8°, substituye el inciso 2°, deroga el 3° y reemplaza el 4° del articulo 11°, modifica el inciso 2° del articulo 12°, agrega inciso 1° al 33° y modifica el inciso final del articulo transitorio de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que elevo las tarifas de los efectos postales y telegraficos y dispuso fondos para la construccion de edificios de corrreos a traves del pais y modernizacion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27093 · idParte: 9044263

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del alza de las tasas y de los derechos especiales telegráficos, que corresponde fijar al Presidente de la República de acuerdo con las facultades que le confiere el inciso segundo del artículo 133.o de la ley N.o 7,392, de 21 de Diciembre de 1942, se aplicará también a los fines contemplados en la presente ley.