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Artículo 2 de la Ley 14.839

Concede a las personas que indica un plazo de seis meses para inscribirse en el registro del colegio de constructores civiles de chile; reemplaza el articulo 20° y agrega articulo transitorio a la ley 11.994, de 29 de diciembre de 1955, que creo este ultimo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27917 / 7175605.

Texto oficial

Artículo 2° Desde la fecha de la presentación de la solicitud en que cada postulante se acoja a los beneficios de esta ley, el Consejo General dispondrá de noventa días para resolver sobre su aceptación o rechazo, entendiéndose que quedan aceptadas aquéllas sobre las cuales no haya habido pronunciamiento.