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Ley 14.839

Concede a las personas que indica un plazo de seis meses para inscribirse en el registro del colegio de constructores civiles de chile; reemplaza el articulo 20° y agrega articulo transitorio a la ley 11.994, de 29 de diciembre de 1955, que creo este ultimo.

Estado
Vigente
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idNorma: 27917

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