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Artículo 2 de la Ley 15.471

Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28195 / 5976235.

Texto oficial

"Artículo 2°.- Los imponentes y familiares de imponentes del Servicio de Seguro Social que perciban el anticipo mencionado en el artículo anterior, tendrán derecho a recibir, además, el monto de las asignaciones familiares acreditadas al momento de la jubilación o fallecimiento del causante, beneficio que percibirán conjuntamente con el anticipo referido.