Texto oficial
"Artículo 3°.- El anticipo a que se refieren los
artículos anteriores será pagado por mensualidades anticipadas.
Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28195 / 5976236.