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Artículo 4 de la Ley 15.471

Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28195 / 5976237.

Texto oficial

"Artículo 4°.- El monto total de lo anticipado será descontado de la primera liquidación de jubilación o del beneficio de montepío que se practique.