Texto oficial
"Artículo 4°.- El monto total de lo anticipado será descontado de la primera liquidación de jubilación o del beneficio de montepío que se practique.
Autoriza al servicio de seguro social pagar anticipadamente a los imponentes y familiares de imponentes que tramiten su jubilacion parte del valor bruto de la pension minima que le corresponda, condona la deuda que indica a la caja de accidentes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28195 / 5976237.