Texto oficial
"Artículo 5°.- Condónanse las deudas a la Caja de Accidentes del Trabajo de los beneficiarios de pensiones de accidentes y que derivan de las distintas interpretaciones jurídicas que se han venido dando a las disposiciones de la ley N° 12.435. La Caja procederá a devolver las sumas que haya retenido y los descuentos que haya efectuado de sus pensiones a dichos beneficiarios en pago de dichos saldos con cargo al financiamiento que se contempla en el artículo 19° de la ley N° 14.688.