Texto oficial
Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Agricultura, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, pueda transferir a título gratuito, distribuir o adoptar respecto de los productos que se adquieran por el Estado las medidas sanitarias que correspondan.