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Artículo 4 de la Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185738.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio de Agricultura, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, pueda transferir a título gratuito, distribuir o adoptar respecto de los productos que se adquieran por el Estado las medidas sanitarias que correspondan.