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Artículo 5 de la Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185739.

Texto oficial

Artículo 5°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, hasta por la cantidad de US$ 100.000.000.- se financiará, no obstante lo dispuesto en el decreto ley N° 3.653, de 1981, con cargo a los recursos a que se refiere dicho decreto ley, para lo cual se creará el item pertinente en la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público.