Texto oficial
Artículo 5°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, hasta por la cantidad de US$ 100.000.000.- se financiará, no obstante lo dispuesto en el decreto ley N° 3.653, de 1981, con cargo a los recursos a que se refiere dicho decreto ley, para lo cual se creará el item pertinente en la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público.