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Artículo 6 de la Ley 18.787

Autoriza al presidente de la república para otorgar prestamos, adquirir parte de la produccion exportable o conceder indemnizaciones, destinados a paliar los perjuicios sufridos por la actividad hortofruticola en la comercializacion de sus productos en los mercados exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30166 / 7185740.

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 150.000.000.-, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, destinados, también, al financiamiento del mayor gasto que demande la aplicación de esta ley.